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PROTOCOLO DE VALORACIÓN POLICIAL DEL RIESGO

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SE RECOMIENDA SIEMPRE ASISTIR A UNA COMISARIA DE LA MUJER

el protocolo de valoración policial del riesgo es la valoración (VPR) utilizada en España por la fuerza policial para valorar el Riesgo de que se produzca una nueva agresión a la víctima, así como para poder establecer las medidas policiales de protección.

Para la cumplimentación de este primer formulario, por parte de los agentes Instructores del caso, es necesario contar con la mayor información posible. Para ello, se llevará a cabo inmediatamente tras la toma de manifestación (denuncia) siendo éste el motivo por el que se indicá que cuánta más información e recogiera en la misma, más información tendríamos para realizar la VPR y de esa forma evitamos que la víctima responda a las preguntas del formulario directamente y, evitamos reiteraciones.

Igualmente, tampoco se entregarán los formularios a la víctima para que los rellene, fijando tal función al agente, teniendo en cuenta la información dada por la víctima, actuaciones previas, informes vecinales, otros servicios, etc.

El VPR está definido como primera valoración policial del riesgo para casos nuevos y aquellos otros cuyas medidas de protección judicial y policial que hayan finalizado, aquellos casos en que víctima y agresor hayan reanudado la relación y, nuevamente se haya dado un episodio violento sobre la mujer.

Lo que se persigue es "cuantificar" el riesgo de reincidencia en una conducta violenta sobre la mujer, teniendo en cuenta unos parámetros definidos o factores de riesgo. La diferencia entre ellos es significativa, puesto que, de la valoración inicial dimanan las primeras medidas urgentes una vez ocurrido el hecho violento, mientras que las valoraciones periódicas ayudaran a mantener o modificar las medidas, dependiendo de la evolución del caso referidas primordialmente a la actitud del agresor, a la asunción por su parte de la nueva situación, aunque las fuentes de información sigan siendo las mismas, el momento varía y modifica los criterios.

Al hablar de factores de riesgo de violencia, nos referimos a conductas y características tanto de la víctima como del agresor unidas al entorno o al contexto donde se desarrollan.

Antes de que se cumplimente el formulario, preguntar al agente acerca de la fuente o fuentes de las que proviene la información que va a utilizar para la valoración del riesgo. Es evidente que la fuente principal será la víctima, pero la profesionalidad de los agentes debe llevarles a contrastar esos datos con los provenientes de otras fuentes, como otros agentes que hayan intervenido, el autor, vecinos o testigos, familiares, y, de contarse con ellos, informes técnicos (como la inspección técnico ocular, partes médicos, o informes de profesionales como los de los Servicios Sociales que ya conozcan el caso).

Es importante que el agente sea consciente de lo esencial que resulta obtener información de todas las fuentes posibles, contrastada, y por lo tanto se le pide el mayor esfuerzo para que esto sea así. Se deberán marcar todas las fuentes que se hayan utilizado. Hay que recordar que los formularios de valoración del riesgo deben ser cumplimentados por los agentes policiales sin realizar preguntas directas a la víctima, salvo algún indicador concreto que por su naturaleza o limitaciones de la información disponible se precise de realizar preguntas concretas y directas.

VALORACIóN POLICIAL DEL RIESGO (VPR5.0)

FORMULARIO

Los campos obligatorios son remarcados con el *.

Información del agente que atendió a la víctima

Cargo







Factor 1: Historia de violencia

La misma recoge aquellos indicadores que guardan relación con la historia de violencia de la pareja, sin ceñirse exclusivamente al último episodio, sino que se han de valorar todos los hechos de violencia acaecidos que hayan sido manifestados en la denuncia. Si solo se tuviera en cuenta el último episodio acontecido no se reflejaría la complejidad del caso, pues podría quedar excluida información relevante para la valoración del riesgo de la víctima.

Dentro de esta categoría se valora la existencia de diferentes tipos de violencia (psicológica, física, sexual y amenazas), su gravedad y progresión en el tiempo.

manifestaciones verbales que minan la autoestima de la mujer,la desvalorizan, humillan o provocan un estado de sufrimiento, tensión o miedo

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cualquier acto no accidental que provoque daño físico o enfermedad en la víctima, o le coloque en situación de grave riesgo de padecerlo.

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La respuesta a este indicador se dará en función de si el agresor ha empleado cualquier arma u objeto susceptible de causar daño para agredir/amenazar a la víctima. En caso afirmativo, entre arma blanca, arma de fuego y otros objetos, se pueden marcar la opción más de una.

Este indicador valora la existencia de manifestaciones por parte del autor, a la propia víctima o a otras personas, de deseos, impulsos o comportamientos dirigidos a causar cualquier daño a la víctima, independientemente del modo o medio en el que se realice (personalmente, correo electrónico, llamadas o mensajes telefónicos). Nota: La existencia de medidas y penas de alejamiento (pulseras electrónicas de proximidad) también se señalará este indicador. En caso de duda entre dos niveles, se recomienda indicar el nivel más grave que se esté considerando. Igualmente, se recomienda incrementar la gravedad en caso de que las amenazas se produzcan en presencia de los hijos. En caso de existir amenazas se indagará por el tipo de las mismas, indicando si estas son de muerte y/o de suicidio por parte del agresor, con independencia de la credibilidad que la víctima otorgue a tales amenazas. Se pueden marcar varias opciones cuando se han registrado sendas circunstancias. Las aseveraciones pasivas del tipo "me gustaría estar muerto" también deben considerarse.

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En este indicador se tiene en cuenta la evolución de la historia de violencia en la pareja en los últimos seis meses (como referente orientativo) y, más concretamente, el incremento de la frecuencia o la gravedad de los episodios agresivos. La respuesta será afirmativa si se ha producido alguna de las siguientes opciones o ambas:

Factor 2: Características del agresor

Aquí se recogen aquellos indicadores que guardan relación con el perfil agresivo y delictivo, con la situación específica y con las circunstancias que rodean e influyen al agresor. Se tienen en cuenta comportamientos violentos en determinados períodos temporales (referentes orientativos), antecedentes penales y/o policiales (históricos), circunstancias estresantes que y otros factores de riesgo personales relacionados con la inestabilidad y su agresividad. Este gran Factor, el más importante de VPR5.0, destaca por agrupar tres conjuntos de indicadores: las características de ajuste psicosocial reciente del agresor; antecedentes actuariales de tipo legal; y tres indicadores muy específicos de Violencia de Género, como son los celos, las conductas de control y las de acoso. Este tipo de expresiones conductuales pueden ser muy dinámicas e incluso varias con distintas parejas, por eso debe conocerse el estado actual y no tanto un histórico muy alejado.

evalúa si el agresor muestra celos exagerados e irracionales sobre la víctima, o tiene sospechas de infidelidad de ésta. Estos celos y/o sospechas se manifiestan por comportamientos, comentarios o expresiones,ya sea directamente a la víctima o a través de terceras personas.

El control se define como la limitación, inspección, vigilancia o registro que hace el agresor en diferentes ámbitos de la vida de la víctima, independientemente de sus características y el mecanismo por el que se ejecuta el control.

El acoso se define como el seguimiento y hostigamiento voluntario, malicioso y repetido del autor, que amenaza la seguridad de la víctima. Suele ser mucho más frecuente una vez que la relación se ha terminado, y se puede observar por llevar a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes, alterando gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima:

Evalúa la existencia de estresores en la vida del agresor en los últimos 6 meses; es decir, acontecimientos o sucesos que hayan supuesto una alteración en el estado anímico del agresor, que hayan contribuido a que éste se muestre más nervioso de lo habitual, ansioso, preocupado y/o agresivo. Un estresor, al desestabilizar emocionalmente a la persona, puede propiciar que se produzca una agresión violenta.

Este indicador incluye cualquier tipo de conducta constitutiva de daños realizada por el autor sobre los bienes propios, de la víctima, de ambos, o del entorno de la víctima.

Este indicador incluye cualquier tipo de conducta, física o verbal, que constituya una falta de respeto a la Autoridad o a los Agentes de la Autoridad. La transgresión de los mecanismos de control social formal está relacionada con un elenco de características de los agresores de mayor riesgo de reiteración antinormativa y delictiva.

Este indicador incluye cualquier tipo de conducta que constituya una agresión física a terceras personas (incluidos otros miembros de la familia; especialmente a los hijos) y/o animales.

Este tipo de conductas se deben extender más allá del ámbito familiar independientemente de que hayan finalizado en denuncias o no.

Este indicador alude al conocimiento de los antecedentes policiales o penales del agresor por cualquier tipo de delito en el pasado.

Se debe especificar si existen quebrantamientos previos de medidas cautelares o penales por cualquier tipo de delito (no solo por violencia de género).

Estos antecedentes tan específicos pueden estar relacionados con cualquier persona en el pasado.

Estos antecedentes tan específicos pueden estar relacionados con cualquier persona en el pasado.

En beneficio de la adecuada protección de la víctima, también se incluye que el agresor cuente con antecedentes en un país extranjero, independientemente de la fuente de dicha información (fuente oficial o allegados del agresor, incluyendo a la víctima).

Se recomienda marcar este indicador aunque solo se tenga constancia del diagnóstico por la víctima o el propio agresor, aunque el agente no haya tenido todavía acceso al informe técnico pertinente.

Se llega al convencimiento de la existencia de episodios de intentos previos de suicidio o ideas recurrentes de acabar con su vida. Este indicador también se puede indicar cuando su conocimiento proceda de expresiones que ha trasladado a terceros (o víctima).

Se considerará que el autor abusa del alcohol, medicamentos o sustancias tóxicas cuando consuma dichas sustancias de forma habitual, desmedida, o grandes cantidades en determinados momentos, de tal forma que esta conducta le genere problemas (no cumplir con responsabilidades familiares o laborales, detenciones, agresiones físicas o peleas). Por sustancias tóxicas se entienden todas aquellas drogas que alteran el funcionamiento normal del organismo, tanto legales como ilegales.

Este indicador incluye antecedentes o situaciones de maltrato (tanto denunciadas como no denunciadas) en la familia del agresor.

Se debe consignar este indicador cuando el denunciado tenga en el momento de los hechos 23 años o menos.

Factor 3: Vulnerabilidad de la víctima

Aquí se contemplan factores e indicadores que guardan relación con el perfil de la víctima, con su situación específica y con las circunstancias que rodean e influyen sobre la vulnerabilidad de la misma. Se recogen también indicadores que guardan relación con las dinámicas de interacción dentro de la relación de pareja entre víctima y agresor, evaluando, por un lado la intención de la víctima para/con su relación a partir del momento de la denuncia.

Se debe señalar ya sea física, como ceguera o sordera; o mental, como la discapacidad intelectual. Con independencia de que la víctima esté incapacitada judicialmente o no certifique su discapacidad, también se indican aquellas que requieren atención médica regular y/o medicación habitual.

Esta información debe ser exploradora con el tacto que corresponde y se debe atender a lo explicado para el caso del agresor. En caso positivo, además de utilizar esta información para la valoración del riesgo, debe recomendarse una derivación especializada.

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Se considerará que la víctima abusa del alcohol, medicamentos o sustancias tóxicas cuando consuma dichas sustancias de forma habitual, desmedida, o grandes cantidades en determinados momentos, de tal forma que esta conducta le genere problemas (no cumplir con responsabilidades familiares o laborales, detenciones, agresiones físicas o peleas). Por sustancias tóxicas se entienden todas aquellas drogas que alteran el funcionamiento normal del organismo, tanto legales como ilegales.

La víctima se encuentra sola en su situación de maltrato, no pudiendo acudir a familiares, amigos, asociaciones, o grupos de apoyo.

En los supuestos de duda sobre si señalar el indicador teniendo en cuenta su origen o su nacionalidad, valorar más su procedencia cultural.

Factor 4: Circunstancias relacionadas con los menores

Los tres indicadores que forman parte de este nuevo Factor están destinados a conocer si la víctima tiene a su cargo menores (ya sean biológicos o no) y si estos pueden estar en situación de vulnerabilidad por su exposición a la violencia en el hogar.

En el domicilio conviven hijos menores de edad (con independencia de que sean de los dos miembros de la pareja o de uno sólo). También indicar cuando los hijos no convivan con el agresor (por separación u otras circunstancias).

Esta información debe ser exploradora con el tacto que corresponde y se debe atender a lo explicado para el caso del agresor. En caso positivo, además de utilizar esta información para la valoración del riesgo, debe recomendarse una derivación especializada.

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La víctima tiene la convicción de que el agresor pueda causarles algún daño, y esto le da miedo. Se trata de un indicador que presenta un componente más subjetivo que el anterior, dando cuanta de esta convicción por parte de la mujer denunciante.

Factor 5. Circunstancias agravantes

Este factor valora diferentes aspectos sobre la calidad de la relación entre víctima y agresor. Más concretamente se debe indagar si:

Para consignar la presencia de este indicador habrá que confirmar tal extremo mediante las bases de datos al efecto, marcando el indicador independientemente de si después retiró la denuncia.

Se han registrado episodios de violencia lateral recíproca. Se deberá tener un cuidado especial con este indicador, dado que en ningún caso podrá preguntarse a la víctima de manera literal, sino que será labor del agente inferir este tipo de comportamiento a partir de los datos previamente obtenidos y recogidos en el atestado policial sobre las conductas de la víctima antes, durante y después de los episodios de violencia del agresor. A la hora de valorar este indicador será importante tener muy en cuenta aquellos casos en que las víctimas, precisamente por su condición de víctimas, minimizan la violencia o incluso se autoinculpan para exonerar a sus agresores, en cuyo caso no se deberá marcar este indicador. Si la fuente de información es el agresor, habrá que valorar que su manifestación sobre si la víctima agredió primero y puede obedecer a su intención de exculparse y eludir su responsabilidad. Este indicador no alude a lo que se denomina denuncias cruzadas.

El indicador, de forma concreta, se refiere a aquella situación en que los miembros de la pareja se atacan física, sexual o psicológicamente de manera recíproca, especialmente la primera.

Se valora si la víctima tiende a mostrar conductas violentas hacia el agresor antes de que él se muestre violento hacia ella desarrollándose después un episodio de violencia de género, se valorará este indicador como presente.

A las situaciones de este tipo de violencia se puede llegar a través de diferentes itinerarios, si bien para marcar este indicador lo que realmente importa es que se haya llegado a estas situaciones de violencia tan conflictivas independientemente de cómo se haya llegado a esta situación y sin culpabilizar a la víctima. También hay que atender a aquellos casos en los que por ser la violencia habitual (permanente y constante en el tiempo), los comportamientos de la víctima pueden obedecer más a una reacción defensiva anticipada a un probable nuevo acto de violencia del agresor (sabe que le va a agredir y reacciona antes de serlo).

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Como en el resto de indicadores con plazo temporal, el plazo temporal es orientativo y lo importante es conocer si la víctima ha explicitado al agresor esta decisión.

Se pretende registrar el grado de conciencia que tiene la mujer sobre la gravedad de su situación actual, y de lo que espera que pueda llegar a ocurrir, en base a sus experiencias con el agresor y a la capacidad agresiva que le atribuye. Este indicador resulta especialmente importante debido a que, en muchas ocasiones, las víctimas presentan dificultades para describir de manera aislada los indicadores de riesgo; sin embargo, si son capaces de realizar una valoración global del riesgo autopercibido. En este sentido, la investigación científica demuestra que igual que hay víctimas que infravaloran su riesgo, hay otras que son muy conscientes de él, si bien piensan que pueden “controlar” al agresor y manejar este riesgo. En estos supuestos también se debe marcar el indicador.